16 de Enero
Recordamos que
en el año 1992 Argentina prohibió el
ingreso de residuos tóxicos y radioactivos, a través de la sanción de la Ley Nacional Nº 24
051.
“¿Qué son
los Residuos Peligrosos? Son todos los materiales desechados, sólidos,
pastosos, líquidos, así como los gaseosos contenidos en recipientes, que por sus
características físicas, químicas o
biológicas, y que por su peligrosa manipulación, transporte y disposición
final, puedan causar daño real o potencial, directa o indirectamente; causar
enfermedades o lesiones a la salud de los seres humanos, animales, plantas y
demás seres vivos (como por ejemplo los microorganismos descomponedores del
suelo), poniendo en peligro su vida o salud; o puedan contaminar el agua, la
atmósfera, el suelo o el ambiente en general, perjudicar las cadenas tróficas
y/o los recursos naturales”
En los debates de la Convención Nacional
Constituyente de Santa Fe (Argentina) en 1994, de dónde surgió la reforma de la
actual Constitución Nacional de la República Argentina, los constituyentes
discutieron y acordaron plasmar en la carta Magna, textual, clara y
categóricamente, el tema de los residuos peligrosos.
Es así que podemos leer en el famoso
Artículo Nº 41 de nuestra Constitución Nacional, en su 4to. y último párrafo:
“Se prohíbe
el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos, y de los radiactivos.”
Esta determinación categórica que no
admite ninguna excepción ya, que de hacerse alguna se estaría violando el claro
texto constitucional. Con la introducción de este párrafo en el texto
constitucional, se recepta positivamente la inquietud que estaba instalada en
nuestra sociedad en aquellos años, ante el inminente riesgo de que nuestro país
sea utilizado como reservorio de estas sustancias provenientes de países más
desarrollados.
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